Trabajadores presenciales tienen 15 días para contar con la tercera dosis contra la COVID-19
Únete al canal de Whatsapp de WapaEste sábado 26 de marzo, el Gobierno de Pedro Castillo oficializó el Decreto Supremo 030-2022-PCM que obliga a los trabajadores de los sectores privados y públicos a contar con la tercera dosis de la vacuna contra el COVID-19. Caso contrario, no podrán ingresar a ningún establecimiento.
La normativa fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano y señala que se dará un plazo de 15 días para que las personas que laboran en modalidad presencial cuenten con las 3 dosis contra el virus. Esta disposición debe cumplirse a partir del 1 de abril.
“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, indica el dispositivo legal.
La norma hace hincapié en la aplicación de la tercera dosis a trabajadores del sector salud, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como las personas que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y el extranjero.
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Cabe mencionar que, la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
Contar con la aplicación de las tres dosis contra el COVID-19 permitirá el ingreso a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.
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Además, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.