¿Tu pareja puede acceder a la casa que dejaron tus padres como herencia? Abogado responde

El abogado de familia responde la gran interrogante de muchos peruanos que heredan casas o terrenos durante el matrimonio. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    ¿Tu pareja puede acceder a la casa que dejaron tus padres como herencia? Abogado responde
    Descubre si tu pareja puede acceder a la casa o terreno que te heredaron tus padres.

    Muchos peruanos y peruanas se preguntan qué sucede si heredas una casa o vivienda durante el matrimonio, ello al tratarse de una propiedad que llega en concepto de bienes otorgados por los padres al fallecer. En este caso, se deberá tener en cuenta que el vínculo matrimonial genera que la otra persona adquiera derechos como cónyuge, siendo parte de ellos los bienes sociales que puedan llegar.

    No obstante, se deberá tener en cuenta ciertas condiciones y órdenes sucesorios para reclamar la herencia correspondiente como cónyuge. Al respecto, el abogado especialista en familia, Juan Carlos del Águila, señaló que se deberá tener en cuenta el Artículo N°816 del Código Civil del Perú, donde se establece qué personas son llamadas a recibir los bienes del fallecido.

    “En primer lugar están los hijos e hijas; en segundo, los padres; tercero, el cónyuge; cuarto, los hermanos; quinto, los tíos y sobrinos; y en sexto lugar, los primos. Lo relevante es el primer orden de los hijos de la persona fallecida, quienes tienen derecho a heredar”, comentó el especialista en un video publicado por LP-Pasión por el Derecho.

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    ¿Mi pareja puede tomar posesión de los bienes que heredaron mis padres?

    El abogado especialista en Derecho y Familia, Frank Acevedo, comenta que los bienes otorgados como herencia son propios y no forman parte de la sociedad de gananciales. Es decir, las propiedades brindadas como herencia durante el matrimonio, solo le pertenecen a la persona que lo hereda.

    No obstante, si la persona que tiene el bien decide alquilarlo, el dinero producto de la renta se convertirá en un bien social y el 50% le correspondería al esposo o esposa. Así lo indica el artículo N° 310, donde se señala cuáles son los bienes sociales. En este caso, ingresa el trabajo, industria o profesión, así como los productos o frutos de todos los bienes propios y de la sociedad.

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    ¿Es posible dejar los bienes propios a la conviviente?

    En este caso, la persona podrá brindarle sus bienes a su conviviente con quien nunca se casó, ello a través de un testamento. Las propiedades o monto establecido serán entregados a la persona correspondiente tras la muerte del titular; sin embargo, se deberá tener en cuenta que solo podrán otorgar la "porción disponible" señalada en la ley.

    Esto se debe a la entrega obligatoria para los "herederos forzosos", quienes recibirán una opción de los bienes. Podrán acceder a los bienes las personas ubicadas en los tres primeros órdenes sucesorios: los hijos, los padres y la o el cónyuge.

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