¿Qué es una 'moción de vacancia'? La respuesta del Congreso hacia Dina Boluarte
Únete al canal de Whatsapp de WapaLos ciudadanos se consultan qué significa una moción de vacancia en el contexto político y social del Perú. El último miércoles 25 de enero, un sector de parlamentarios del Congreso de la República presentó una 'moción de vacancia por incapacidad moral' contra la presidenta Dina Boluarte. Su anuncio responde a las recientes manifestaciones en el país.
Los congresistas de bancadas de izquierda presentaron una documentación contra la mandataria Boluarte, donde señalaron una presunta incapacidad moral permanente tipificada en el artículo 113.2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, señalan a la primera presidenta del Perú como responsable de los fallecidos durante las protestas sociales.
"Se asume que tanto la señora Boluarte, como ninguno de los miembros de su gabinete están dispuestos a renunciar, a pesar que nuestro pueblo sigue siendo literal y nefastamente masacrado. No hay otro término que se podría usar", puntualiza el documento.
Tras el anuncio, muchos peruanos se preguntaron qué significa realmente el documento y qué señala la Carta Magna al respecto. Como se recuerda, la última votación de vacancia presidencial se realizó tras el golpe de estado del expresidente Pedro Castillo Terrones. En Wapa te explicamos todo sobre el documento y su significado.
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¿Qué es una moción de vacancia y qué dice la Constitución?
La moción de vacancia presidencial se encuentra relacionado con un conjunto de situaciones en que la autoridad no puede continuar en el cargo. De acuerdo con el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, se pueden solicitar la destitución del Presidente de la República en ciertos casos. Wapa te muestra la lista completa planteada en la Carta Magna:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Por otro lado, de acuerdo con un artículo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su presentación se realiza en "virtud de la cual el titular del cargo quedará privado de seguir ejerciéndolo".
En la misma línea, señalan que será aplicable para los cargos provenientes de elección popular como el presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcaldes y regidores. Es decir, la vacancia significa el cese de la relación representativa que existe entre la población y el gobierno.
Cabe resaltar que, el portal de la JNE señala que pueden solicitar la vacancia los "miembros del concejo municipal o cualquier vecino residente en la provincia o distrito respectivo". Además, la instancia correspondiente de presentación es ante el concejo municipal y ante el Jurado Nacional de Elecciones.
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¿Qué significa una moción de orden del día?
En el caso del término 'moción', el capítulo VI del reglamento del Congreso de la República señala en el artículo 68 que las mociones del orden del día son propuestas por los congresistas. De acuerdo con el artículo, los parlamentarios ejercen su "derecho a pedir al Congreso que se adopten acuerdos sobre asuntos importantes para el país y relaciones con el Gobierno".
Asimismo, deberán ser presentadas en la Oficialía mayor del Congreso y proceden en ciertos casos. El artículo del Congreso expresa que se incluyen las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política.
¿En qué casos se puede presentar una moción de vacancia?
Al respecto de su significado, también se deben tener en cuenta las causales de vacancia presentadas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Wapa te presenta en qué casos se declara vacante el cargo del alcalde y regidor:
- Muerte;
- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;
- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;
- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;
- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;
- Nepotismo, conforme a ley de la materia;
- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley
- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.