Extranjeros que no cumplan con este requisito serán expulsados del Perú

Ley se promulgó este domingo 15 de diciembre en El Peruano. 

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    Extranjeros que no cumplan con este requisito serán expulsados del Perú
    Extranjeros que no cumplan con este requisito serán expulsados del Perú | Andina | Andina

    La situación de extranjeros en nuestro país viene cambiando regularmente. Este domingo 15 de diciembre, se anunció que toda persona no nacida en el Perú que no cumpla con la obligación de identificarse ante las autoridades recibirá la fuerte sanción de ser expulsada del territorio peruano. Así fue publicado en el Diario Oficial El Peruano.

    La ley N° 32192, que ha modificado los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, expresa que dicha sanción será para todo extranjero que esté en situación migratoria irregular por ingresar al país sin tener el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.

    PNP tiene 24 horas para proceder con extranjeros que no se identifiquen

    De la misma manera, todo extranjero que cometa actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional y la seguridad ciudadana. El procedimiento administrativo sancionador no debe exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa de la persona extranjero.

    La norma expresa que la Policía Nacional del Perú (PNP), sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona de nacionalidad extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica.

    Si el ciudadano extranjero no cuenta con algún medio de identificación válido, el efectivo de la policía puede proceder a tomar las declaraciones de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. La declaración de identidad tiene carácter constitutivo.

    Con los datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extrajeras en el Registro de Información Migratoria (RIM). Se antepone la captura de los datos biométricos y el procesamiento digital, con el fin de contar con un antecedente migratorio. Dicho procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.

    El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

    Con información de Andina

    SOBRE EL AUTOR:
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    Coordinadora de Sección Web en la revista digital Wapa.pe. Especialista en redacción digital y SEO con más de 8 años de experiencia. Bachiller en periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza con un diplomado en Marketing Digital por el instituto ISIL. Intereses: Periodista interesada en temas relacionados al espectáculo nacional e internacional, moda y deportes. Escribe desde: Lima Idiomas: Español e inglés

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