¿La amante puede reclamar el dinero del banco de mi esposo fallecido? Conoce qué pasaría

Existen ciertos requisitos para reclamar o cerrar las cuentas bancarias del esposo fallecido.

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    ¿La amante puede reclamar el dinero del banco de mi esposo fallecido? Conoce qué pasaría
    Descubre si la amante de tu esposo puede reclamar el dinero que tiene guardado en el banco.

    Aún persiste la duda específica sobre si la amante o conviviente de tu esposo que falleció puede acceder a los ahorros bancarios. Al respecto, es posible que la amante acceda a cierto porcentaje de la herencia que dejó la persona en cuestión, ello si existe de por medio un testamento para disponer el destino de sus bienes monetarios.

    La esposa e hijos de la persona fallecida deberán revisar el documento donde señale quiénes podrán acceder a los ahorros bancarios. La amante podría recibir cierta porción de la herencia, en específico, solo podría acceder al 33.3% del total de los bienes monetarios o inmuebles.

    Con respecto al dinero en el banco, existen ciertos requisitos que deben seguir los familiares para cancelar las cuentas, depósitos, órdenes de pago, entre otros. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

    ¿Cómo reclamar y cerrar una cuenta bancaria si mi esposo ha fallecido?

    Según el banco Interbank, los herederos deberán adjuntar ciertos documentos físicos para poder acceder a los ahorros de la cuenta bancaria de la persona fallecida. Wapa trae para ti todos los detalles:

    Primer requerimiento: redactar una carta dirigida al banco con firmas legalizadas de todos los herederos, es decir, los que aparecen en el testamento y los herederos forzosos. De este modo se puede autorizar su distribución conforme al Código Civil y liberando la responsabilidad y renunciando a iniciar acciones administrativas, civiles y penales contra el banco por la repartición.

    Es importante mencionar que, los deudos deberán indicar los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, correo electrónico, número de teléfono y dirección.

    Con respecto a las cuentas mancomunadas que desean cancelar, el co-titular deberá intervenir en la carta presentando su consentimiento de la cuenta. Además, también podrá presentarlo en documento aparte con una firma legalizada.

    Segundo requerimiento: los deudos deberán tener una acta de defunción en original o copia.

    Tercer requerimiento: será necesaria una copia legalizada de protocolización notarial de Declaratoria de Herederos, si es Sucesión Intestada, o copia legalizada de la escritura pública si es testamento, o copia certificada por el Poder Judicial de la sentencia y la resolución que la declara consentida si fuese en la vía judicial.

    Cuarto requerimiento: será necesario una copia del documento original completa de la partida registral de la declaratoria de herederos. Para ello, no deberá tener una antigüedad no mayor a 15 días de emitida por Registros Públicos (SUNARP).

    Quinto requerimiento: para reclamar o cerrar una cuenta bancaria será necesario las fotocopias de los D.N.I. de los solicitantes. En caso uno de los herederos sea menor de edad, será necesaria la partida de nacimiento y DNI.

    Sexto requerimiento: será necesario el recibo de pago por comisión de estudio de los títulos para cancelar las cuentas de los clientes fallecidos.

    ¿Qué hacer si uno de los herederos declarados falleció?

    Existen casos donde uno de los herederos declarados se encuentra fallecido, es ahí donde las familias se encuentran en una situación preocupante sobre qué podrían hacer.

    En este caso, las personas que realizan el trámite deberán presentar una Copia Literal original y completa de la partida registral o vigencia de poder no mayor a 15 días de emitida por Registros Públicos (SUNARP).

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    ¿Qué hacer te casaste con separación de bienes y tu esposo falleció?

    En esta situación, la esposa deberá entregar una Copia Literal de la separación de patrimonios si la hubiese. Es importante mencionar que, el documento no debe tener una antigüedad mayor a 15 días de emitida por los Registros Públicos (SUNARP).

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