¿Se puede llevar alimentos y bebidas a Cineplanet? Indecopi lanza decisivo comunicado

Declararon improcedente la denuncia de la empresa por la imposición de presuntas barreras burocráticas. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    ¿Se puede llevar alimentos y bebidas a Cineplanet? Indecopi lanza decisivo comunicado
    Cineplanet recibe comunicado de INDECOPI. | Foto: GLR

    La decisión es firme. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ratificó la decisión de declarar improcedente la denuncia de Cineplanet por la imposición de presuntas barreras burocráticas ante la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos fuera de los establecimientos.

    La empresa de cine, además, denunció como medida extrema la correctiva que ordena retirar el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cines con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.

    Mediante la Resolución 0552-2021/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) determinó que las medidas correctivas dictadas por la Sala de Protección al Consumidor (SPC) son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.

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    Por todo ello, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

    Es importante recordar, que mediante la Resolución 0219-2018/SPC-Indecopi del 2 de febrero de 2018, la SPC determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.

    A través de ese documento, se ordenó que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.

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    A pesar de ello, hasta el momento, las medidas correctivas dictadas por el Indecopi no pueden aplicarse. Esto, debido a que el Gobierno ha dispuesto que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todas las salas de cine como una medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19 en el país.

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