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    El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores efectúen el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), un beneficio social correspondiente al período semestral mayo-octubre 2023 que sirve como sustento al trabajador para cuando afronte la pérdida de su empleo.

    En ese sentido, ¿qué trabajadores tienen derecho a recibir este beneficio?

    De acuerdo con el abogado laboralista, César Puntriano, tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, es decir, la minoría formal, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que laboren menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa. 

    Tampoco tendrán derecho al depósito los que perciben su remuneración de manera integral anual (RIA), pues la CTS se les paga en forma mensual. Para acceder a la RIA se debe percibir una remuneración básica mensual de 2 UIT, es decir, 9,900 soles.

    Al personal del régimen agrario (Ley N° 31110) se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente la mencionada ley permite que estos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común, en cuyo caso accederán al depósito este 15 de noviembre. En el Estado, los servidores del régimen CAS no acceden a la CTS. 

    ¿Cómo calcular la CTS?

    La CTS se depositará este 15 de noviembre como máximo, aunque podría efectuarse de manera previa durante este mes.

    El beneficio social se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1° de mayo al 31 de octubre del 2023, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor (1/30 de 1/12).

    Como regla general solo se considera los días de trabajo efectivo para el cálculo, sin embargo, por excepción, la normativa considera días de labor efectiva a las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. 

    También son atendidos los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remuneran como las vacaciones, feriados, etcétera), los días de huelga, salvo que hubiese sido declarada improcedente o ilegal, así como los días que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido.

    La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (102.50 soles), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le, siempre que sea de su libre disposición.

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    En esa medida se incorporarán al cálculo de la CTS el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre mayo-octubre 2023 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre. 

    También se incorpora la gratificación por Fiestas Patrias percibida en julio del 2023, a razón de 1/6 de su valor.

    Si algún trabajador recibe su bono anual por objetivos 2022 entre mayo y octubre de este año, 1/12 del importe de este beneficio también ingresará al cálculo de la CTS. 

    Las prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad, asignación por cumpleaños, canasta de navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no considerados remuneración computable por la legislación vigente no forman parte de la base de cálculo de la CTS.

    Ingresa a la remuneración computable para la CTS la alimentación principal proporcionada en especie o por medio de concesionarios del empleador. Se considera alimentación principal al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya o la cena o comida. 

    La alimentación debe ser valorizada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. No ingresará si califica como condición de trabajo o se abona mediante el sistema de prestaciones alimentarias señalado anteriormente.

    Entrega de liquidación

    Dentro de los cinco días útiles de efectuado el depósito de CTS, el empleador debe entregar al trabajador bajo cargo una liquidación que contenga la siguiente información: (I) fecha, número u otra seña otorgada por el depositario que identifique que se ha realizado el depósito y (II) nombre o razón social del empleador y su domicilio.

    Además, (III) nombre completo del trabajador, (IV) información detallada de a remuneración computable, (V) período de servicios que se cancela, (VI) nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

    Si el trabajador no se encuentra conforme puede observarla por escrito, teniendo el empleador tres días hábiles para revisarla e informar acerca del resultado al trabajador.

    Falta de depósito

    La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo) desde el día 16 de noviembre, sino que también expone a la empresa a una multa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual puede ascender inclusive a 129,294 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores, al tratarse de una infracción laboral grave.

    El trabajador o extrabajador tiene la posibilidad de iniciar una acción judicial contra el empleador para cobrar su CTS adeudada, para lo cual cuenta con cuatro años contados desde el día siguiente en que se extinguió su vínculo laboral (Ley N° 27321).

    Afectación en garantía

    Hasta el 50% de la CTS depositada puede garantizar los préstamos otorgados por el empleador, la venta o el suministro de mercaderías producidas por el empleador, préstamos y sus intereses otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a las que el trabajador pertenece, préstamos e intereses otorgados por el depositario.

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    Retenciones por alimentos

    Tratándose de deudas por alimentos, la CTS puede afectarse hasta en un 60%. Si el empleador toma conocimiento de que su trabajador tiene un juicio por alimentos en curso, debe informar inmediatamente al juzgado sobre el depositario elegido y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. 

    Si el juez ordena el embargo de los depósitos CTS, deberá notificar el mandato directamente al depositario. La única CTS que el empleador puede retener directamente es la que se genera al cese del trabajador (trunca).

    Cambio de depositario

    El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador. 
    Este, en el plazo de ocho días hábiles, cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de notificado. 

    Disponibilidad hasta el 31 de diciembre del 2023

    Por Ley N° 31480 se dispuso que, hasta el 31 de diciembre del 2023, se puede disponer del 100% de los depósitos por CTS, o de una parte de ellos. 

    Para ello, el trabajador solicitará que la entidad financiera efectúe el desembolso vía transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
    Recibida la solicitud de desembolso por transferencias, la entidad financiera efectúa el pago a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

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