La incertidumbre continúa: La gratificación se aplaza. ¿Hasta cuándo?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa gratificación sin duda es uno de los beneficios más esperados por todos ya que en realidad en estos tiempos donde todo está cada vez más caro es lo que alivia en algo el sufrimiento económico. Sin embargo, muchos creyeron que este viernes 14 de julio se pagaría este beneficio social pero lo real es que la fecha será otra. Esto, nadie lo sabe, pero acaba de salir la información.
Como todos saben el plazo legal máximo sería el 15 de julio, pero lo cierto es que este 2023 dicha fecha cae un sábado que no es día hábil. Por ello se ha determinado mover el pago de este derecho laboral.
A continuación, se conocerá cuándo será el nuevo día de pago y por qué se aplazó tanto para que se cumpla uno de los sueños más esperados por todos los peruanos.
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¿Cuándo será la nueva fecha de pago de la gratificación?
César Puntriano Rosas, abogado laboralista, este año el 15 de julio ha caído día sábado lo que es una fecha inhábil. Esto quiere decir que no se puede realizar ningún tipo de pagos. Es por ello que, al ser un día especial, se debe esperar como máximo al siguiente día hábil que es el lunes 17 de julio de 2023.
La Ley No. 27735 y su Reglamento, el D.S. No. 005-2002-TR establece que esto si es posible y que la empresa no podría caer en error o infracción ya que está establecido como tal.
Es por ello que, aunque muchos ya hacían planes de disfrutar este pago, lo que se debe hacer es replantear y canalizar tu situación económica hasta el lunes 17 de julio. Recuerda que las empresas tienen la potestad de pagarlo hasta esta fecha, pero también pueden ejecutarlo el viernes 14 de este mes.
De no proceder en la última fecha descrita, lo que te queda es esperar hasta el lunes de la siguiente semana.
¿Quiénes son los trabajadores que sí perciben la gratificación?
Para empezar, es bueno que aprendas esta regla. Para ser un trabajo en planilla debes cumplir estos tres requisitos:
- Primero cumplir un horario de trabajo que mínimo debe ser de 4 horas y máximo de 8.
- Asimismo, debes recibir órdenes de tu jefe (subordinación)
- Y, por último, debes recibir una remuneración mensual y constante por los servicios que ofreces a la empresa donde laboras.
Si cumples estos tres requisitos eres un trabajador que debes estar en la planilla donde labores. Asimismo, en este punto especificamos quienes deben percibirla.
- Aquellos trabajadores que estén en planilla
- Aquellos que mínimo hayan laborado un mes completo en la empresa, es decir del 1 de junio al 30 del mismo mes.
- Los trabajadores que estén en el régimen privado.
- Aquellos trabajadores que laboren bajo el régimen agrario.
- También aquellos trabajadores que estando para el sector público, les aplica la ley del régimen laboral de la actividad privada.