¿Cómo debería tributar un Infuencer el Impuesto a la Renta?
Únete al canal de Whatsapp de WapaUn influencer es aquella persona que tiene y usa su credibilidad en un tema concreto y por su presencia en las redes sociales tiene la capacidad de influir en posibles compradores de productos o servicios de alguna marca específica.
El método de influencia suele ser por recomendación y promoción de artículos en las redes sociales y otros medios de comunicación o conversación menor medida.
Tributar como persona natural
Si una empresa requiere que un influencer genere contenido para su página de Facebook o Fanpage de manera continua, será necesario que esta persona permanezca actualizando y compartiendo material para la empresa lo que lo hace estar obligado a que también pague sus impuestos.
De acuerdo con la Sunat y el Tribunal Fiscal estamos frente a una operación gravada con el Impuesto a la Renta (IR) –como empresa en tercera categoría y en taza de 29.5%.
Esto es en función al Tribunal Fiscal que sustenta en la distinción básica entre rentas del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.
Tributar como persona jurídica
En este otro caso los influencers tendrían que ubicase en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (Mype) Tributario o Régimen General.
Esto depende de los ingresos que se proyecte tener; sin embargo, no podría entrar en el RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta).
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que los influencer no solo trabajan con empresas locales, sino en muchos casos con empresas extranjeras o no domiciliadas en el Perú.
En este caso, deben tener claras las reglas de operaciones correspondientes con estas empresas como Convenios de Doble Imposición u otras operaciones y alianzas al momento de iniciar una relación comercial con influencer.