Si cometí infidelidad, ¿la empresa que me contrató puede despedirme?

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    Si cometí infidelidad, ¿la empresa que me contrató puede despedirme?
    ¿Es legal que una empresa despida a su trabajador o trabajadora por infidelidad? | Foto convertida: Wapa. | Wapa.pe.

    El caso de infidelidad entre Aldo Miyashiro y Fiorella Retiz continúa dando de qué hablar. En redes sociales, miles de usuarios piden que tanto el popular 'Chino' como su amigo Óscar del Portal sean despedidos de sus puestos de trabajo en América Tv, tal como sucedió con la exreportera de La Banda del Chino. Sin embargo, ¿estos despidos aclamados son legales?

    Para responder a esta interrogante, es necesario recurrir a lo que menciona el régimen laboral privado. Según los especialistas del estudio Mendoza Malpartida & Asociados, para el sector donde se desempeñan las citadas personas, la infidelidad “no es una causal de despido ni tampoco de sanción”.

    En diálogo con Correo, mencionaron que este acto solo debe tener consecuencias en el ámbito civil, ya que pertenece a la esfera íntima de una persona.

    “El tema de la infidelidad es una causal que tiene consecuencias en el ámbito netamente civil puede ser una causal de divorcio, pero no tiene injerencia en el ámbito laboral y eso es lógico debido a que obviamente la infidelidad de por sí está dentro de la esfera íntima o personales del ser humano y que involucra a sus relaciones maritales antes que las relaciones laborales”, explicaron.

    En esa línea, indicaron que sí es una causal de despido un caso de infidelidad,siempre y cuando este figure en el contrato y ello “impacte indirectamente de manera desventajosa en la empresa y su imagen”.

    “De manera natural directa, legal propiamente, no es una causal de despido laboral salvo las condiciones que ya justamente se ha mencionado. Ante la ausencia de normativa legal que regule el citado supuesto, conforme al Tribunal Constitucional, en el Exp. N. º 01564-2005-PA/TC, emitido el 04 de junio del 2007, el despido fraudulento se configura cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente”, explicó.

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