¿Es posible que la amante acceda a la herencia de tu esposo fallecido? Abogado responde
Únete al canal de Whatsapp de WapaMuchos se cuestionan sobre el papel de la amante en la herencia del cónyuge fallecido, incluso persiste la duda sobre si le corresponde una porción de los bienes o dinero guardado. El principal vínculo para adquirir los derechos de la pareja es el matrimonio, ello porque la persona que mantiene la unión dispone de los bienes tras perder a su esposo o esposa.
A pesar de eso, ¿es posible que la amante se beneficie de la herencia?. Para comprender más sobre la posición de una pareja extramatrimonial en el cuadro de herencias, el abogado especialista en familia, Juan Carlos del Águila, analizó un caso hipotético presentado en LP-Pasión por el Derecho.
¿Los o las amantes pueden acceder a la herencia de tu cónyuge fallecido?
Para comprender mejor cuál es la posición de la pareja extramatrimonial en la sucesión de herencia del cónyuge fallecido se planteó lo siguiente:
José está casado con María y tuvieron tres años de convivencia matrimonial. De esa unión nació su único hijo llamado Luis. Sin embargo, José deja a su familia y se va a vivir durante 15 años con su amante Laura. Luego de cierto tiempo, José fallece. Es importante mencionar que, en este caso el padre del fallecido se encuentra vivo.
Las personas que son llamadas para ser sucesores de José son claros y específicos. Según Del Águila, el artículo Art. 816 del Código Civil establece que el primer, segundo y tercer orden de sucesión son los hijos, padres de la persona fallecida y el cónyuge o miembro sobreviviente de la unión, respectivamente. Los tres últimos sucesores legales son los hermanos, tíos, sobrinos y los primos.
Entonces, en el caso hipotético, los primeros en ser llamado para heredar son el hijo del fallecido y la cónyuge. Según la ley, se hace mención al tercer orden sucesorio que va a concurrir con el primero o el segundo orden. En este caso, iría junto a su hijo.
“Si José deja que la ley aplique el derecho sucesorio, yo les afirmo tajantemente que, en este caso concreto, la amante llamada Laura no concurre la masa hereditaria porque no ha sido reconocido en ese sentido de conformidad con el 816 del Código Civil”, explicó el abogado Del Águila.
¿En qué caso la amante puede acceder a la herencia del cónyuge fallecido?
Para que la o el amante pueda acceder a la herencia, la persona interesada deberá hacer un testamento para disponer el destino de tus bienes monetarios y materiales a las personas que desee. De este modo, podrá disponer la "porción disponible" a la actual pareja.
No obstante, no se puede disponer toda la herencia. La otra porción de los bienes está destinada obligatoriamente a los llamados "herederos forzosos", es decir, los hijos, los padres y la o el cónyuge.
La porción disponible que se busca entregar a la pareja extramatrimonial se rige a determinados porcentajes. Por ende, al realizar el testamento solo se podrá otorgar un tercio de los bienes, es decir, un 33.3% del total.
"Por ejemplo, si tengo hijos y cónyuges vivos como futuros sucesores, yo tendría un tercio de mis bienes para disponer libremente en testamento. Es decir, un 33.3% de sus bienes que conforman la masa hereditaria para disponerlos a su amante, vía testamento”, explica Del Águila para LP-Pasión por el Derecho.
Este mismo escenario se aplica en caso no existan hijos dentro del matrimonio. Al respecto se llamaría a los padres del fallecido y al o el cónyuge. Es importante mencionar que, para realizar dicho testamento se deberá acudir a un notario para entregarlo vía escritura pública.