Conoce cuáles son las sanciones penales por dañar el patrimonio cultural peruano
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl reciente daño a parte del Santuario Histórico de Machu Picchu por parte de unos turistas extranjeros nos recuerda que la legislación penal peruana tipifica este acto como delito contra el patrimonio cultural y establece sanciones que pueden conllevar a una prisión efectiva y el pago de una multa considerable.
El Código Penal, en su título VIII referido a delitos contra el patrimonio cultural, tipifica en el artículo 266° a los atentados contra monumentos arqueológicos.
“El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 120 a 365 días multa”, precisa dicho artículo.
Cabe recordar que el turista de nacionalidad argentina e identificado como Nahuel Gómez, de 28 años de edad, fue hallado responsable de ingresar ilegalmente y dañar la ciudadela inca de Machu Picchu y condenado a tres años y cuatro meses de prisión suspendida.
La sentencia judicial incluyó el pago de una multa de más de 5,000 soles. Una vez que haya abonado esa multa, Gómez será expulsado del territorio peruano.
Los otros cinco turistas que acompañaron a Gómez (una francesa, un argentino, un chileno y dos brasileños) en aquella ocasión fueron expulsados del Perú y se les prohibió el ingreso al país por 15 años.
Otro delito tipificado en el Código Penal es la inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos. Según el artículo 227°, “El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa”, establece dicha norma.
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Por su parte, el artículo 228°, referido a la extracción ilegal de bienes culturales, dispone que “el que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa”.
En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, puntualiza el Código Penal.
(Fuente: Andina)