¿26 y 27 de julio no laborables en Perú? Lo que debes saber SI TRABAJAS en el sector privado
En julio, la mayoría de los trabajadores del país disfrutarán de varios días feriados. Muchas familias peruanas aprovecharán estos días para alejarse de la rutina cotidiana, ya sea viajando o pasando tiempo en casa con sus seres queridos. Con motivo de las Fiestas Patrias, se ha establecido que los días 26 y 27 de julio serán no laborables.
De este modo, las celebraciones patrióticas se prolongan, sumando un total de 4 días de descanso, incluidos los feriados del 28 y 29 de julio. No obstante, es importante tener en cuenta que los días no laborables están dirigidos principalmente al sector público. ¿Cómo se aplican estas disposiciones en el sector privado?
¿Cómo se aplican el 26 y 27 de julio en el sector privado?
En el ámbito privado, tanto el viernes 26 como el sábado 27 de julio se consideran días laborables. No obstante, el empleador y los trabajadores pueden acordar no trabajar esos días, siempre y cuando se recuperen las horas en una fecha posterior, según lo que pacten ambas partes.
Si no se llega a un acuerdo, la decisión será tomada por el empleador. Además, si el trabajador labora en alguno de esos días, el pago será el habitual, sin ningún recargo adicional.
¿Se pagará triple por los feriados del 23, 28 y 29 de julio?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha informado que, según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales no laborables para empleados de los sectores público y privado. Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por parte del empleador.
Si los empleados trabajan en esos días, ya sea de manera presencial o remota, y no reciben un descanso compensatorio, tienen derecho a recibir un pago triple por cada uno de esos días. Esto significa que el empleado recibirá un pago adicional del 100% por el día trabajado, además del pago correspondiente al feriado, que ya está incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual, según la modalidad de pago de su lugar de trabajo.
Por ejemplo, la CCL señaló que si un trabajador gana S/100 diarios y trabaja el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio sin recibir un descanso compensatorio, deberá recibir tres remuneraciones por cada uno de esos días: S/100 por el feriado (incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/200 adicionales por trabajar en el feriado (sobretasa del 100%).