Bono de S/400 por escolaridad: ¿A quiénes le corresponde recibir este beneficio en enero?

El Poder Ejecutivo dispuso el reglamento para generar la entrega de esta bonificación por escolaridad.

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    Bono de S/400 por escolaridad: ¿A quiénes le corresponde recibir este beneficio en enero? | Difusión

    El Gobierno de Dina Boluarte estableció el reglamento que permitirá el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, la cual fue fijada en 400 soles. Cabe destacar que se abonará por única vez.

    A través del Decreto Supremo 001-2024-EF, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, se ha incluido también a los docentes y auxiliares de educación que fueron contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

    El pago del bono por escolaridad será abonada por única vez y estará reflejado en la planilla de pagos para el mes de junio del año 2024.

    Beneficiados por el bono de escolaridad

    • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
    • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
    • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
    • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
    • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
    • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
    • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
    • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Laborar a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
    • Estar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
    • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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