Gobierno oficializa estado de emergencia ante ola de delincuencia sin dar ningún detalle
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno de Pedro Castillo oficializó este jueves 3 de febrero el Decreto Supremo que establece el estado de emergencia para Lima y Callao por 45 días. La publicación fue dada a conocer en el diario El Peruano.
Cabe mencionar que, el Ejecutivo tomó esta medida cuando Avelino Guillén aun era ministro del Interior, ante la crecida ola de delincuencia que ataca a la capital y al Primer Puerto.
Hasta el momento, las autoridades no han brindado mayores detalles sobre lo que implica este nuevo estado de emergencia; sin embargo, se tiene conocimiento que las Fuerzas Armadas trabajaran en conjunto con la Policía Nacional para enfrentar la delincuencia.
"Velaremos por el orden interno, realizaremos los operativos. Tenemos un plan estratégico para aplicarlo con la participación de las Fuerza Armadas por un espacio de 45 días", adelantó el nuevo ministro del Interior, Alfonso Chávarry , sin mayor detalle.
"Obviamente después seguiremos evaluando si es necesario ampliarlo a nivel nacional, en este momento vamos a operar dentro del ámbito de la provincia de Lima y el Callao", agregó el ministro de Defensa, José Luis Gavidia.
¿Qué dicen los 4 artículos sobre el estado de emergencia en Lima y Callao?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
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Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
¿Qué es el estado de emergencia?
Según indica el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia, por plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
El estado de emergencia no puede exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida, el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no sea mayor a 30 días.
¿Qué derechos quedan suspendidos tras el decreto de estado de emergencia?
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.