¿Es correcto que las empresas cobren el 5% adicional si se paga con tarjeta de crédito?

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    ¿Es correcto que las empresas cobren el 5% adicional si se paga con tarjeta de crédito?
    Especialista revela si las empresas deben cobrar un adicional por usar el POS. | Foto referencial.

    Seguramente, durante tu salida a un centro comercial o a algún restaurante has hecho uso de tu tarjeta de crédito para realizar un pago, y es muy probable que los trabajadores de estos comercios hayan intentado cobrarte el 5% adicional. Esta situación, más que familiar, eleva la pregunta sobre si está permitido o no este tipo de prácticas.

    En entrevista con Perú 21, Verónica Vergaray, directora del área de Competencia y Propiedad Intelectual en el estudio PPU, indica que la ley no prohíbe expresamente este tipo de cobros, pero sí establece algunas condiciones que debe cumplir el comercio que quiera hacerlo.

    Según la letrada, las empresas deben informar al consumidor sobre la existencia de cualquier recargo al precio del producto o servicio a adquirir antes de la compra.

    “No vale que te informen cuando ya estás en la caja, sino de manera previa. Si voy a trasladar el cobro de una comisión del cobro de 5%, eso debe ser debida y oportunamente informado al consumidor”, señaló a este diario.

    Por otro lado, la norma establece que no se puede cobrar sobre el precio por concepto o servicios que se vinculan al producto que se está vendiendo.

    “Así como pagas luz, agua, teléfono, arrendamiento, también tienes un mecanismo sumamente utilizado. Si queremos considerar que el pago con tarjeta de crédito es parte del servicio, su cobro debería estar incluido como parte del producto”, añadió.

    ¿Qué deberían hacer los negocios?

    La abogada señala que en caso el empresario decida no incluir este monto en el precio del producto, debe tomar en cuenta dos detalles:

    1. La información debe ser visible y escrita. El trabajador de la tienda no puede decirle que debe pagar un adicional; en cambio, debería haber un cartel o un aviso al lado del precio del producto. El motivo: no hay forma de probar una comunicación oral.

    “El sistema está previsto para ayudar al consumidor. Si el proveedor decide que el mecanismo de información va a ser oral, le corresponderá al proveedor acreditar que efectivamente se informó”, resaltó Vergaray.

    2.El negocio debe probar que el monto exacto de la comisión es el que le están cargando por el uso de la pasarela de pago. Es decir, que la empresa no se está quedando con ese 5% adicional o parte de este dinero.

    “Si le hago creer al consumidor que la comisión que traslado es la que cobra Visa, pero luego resulta que una parte de eso va para mí, eso ni siquiera está asociado a la potencial imposibilidad de cobrar comisiones, tampoco vinculado a un tema de información, sino que estás induciendo a robo al consumidor”, advirtió la experta.

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