¿En qué cosiste el sexting? Conoce la oscura moda de compartir tu intimidad

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    ¿En qué cosiste el sexting? Conoce la oscura moda de compartir tu intimidad
    Sexting, moda que se ha popularizado .

     Actualmente el término sexting es una expresión que ves en Facebook y en otras redes sociales. Las jóvenes sin medir las consecuencias comparten videos o fotos en las que salen provocativas, supuestamente a alguien de confianza.

    Con el desarrollo de la tecnología el envío de imágenes es en tiempo real, pero ¿hasta dónde se vulnera nuestra privacidad con un sexting? Si bien cierto se puede enviar el contenido que se desee a quien queramos, pero nadie nos asegura que luego no será compartido con otras personas, es ahí donde empiezan los problemas y se convierte en un delito.

    ¿Por qué las jóvenes envían un sexting?

    Las razones pueden ser varias, sobre todo en las mujeres por parte de sus parejas que sucumben ante la presión de estos para mandar ya sea fotos o videos. La presión social también es un motivo, porque deseamos encajar en el grupo sin saber que esto se puede convertir en pornografía.

    También el desconocimiento tecnológico, porque piensan que este no será reproducido en otros lugares, sin pensar que por robo o pérdida esas imágenes pueden caer en malas manos.

    La confianza ciega al emisor, que piensa que será su pareja para toda la vida.

    Las consecuencias que el sexting puede tener entre los jóvenes, sobre todo en las mujeres pueden ser muy complejas, desde la humillación pública, extorsión, incursión en pederastia, entre otros.               

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    ¿En qué momento se vuelve un delito?

    Si bien es cierto puede haber un intercambio de imágenes o videos con contenido erótico, pero si no tienes la autorización de la persona que te lo mandó no se puede difundir, ya que se convierte en violación de la intimidad.

    Según el artículo 154 de nuestro Código Penal se castiga el delito de violación a la intimidad en tres supuestos:

    En el primero, se pena con dos días o dos años,  a la persona que mira, escucha o graba una imagen que perturbe la privacidad del otro.

    En el segundo caso si fuera un agravante, esto quiere decir encarcelamiento por más tiempo, ya que el involucrado ya no solo ve sino que comparte el material a terceros.

    Y el tercero es un segundo agravante, que tiene la pena de dos a cuatro años de cárcel, porque el implicado no solo vio y reveló, sino que lo publicó en medios de comunicación dañando la dignidad la persona que protagoniza las imágenes.

    Pero este artículo tiene un vacío legal con las redes sociales como el Facebook, Twitter, Whatsapp u otras redes sociales, ya que aún no se ha delimitado si estos también están dentro del término “medios de comunicación”.  No obstante, esto no frena que haya una sanción por el segundo supuesto.

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