El bono de S/400 de escolaridad para los padres peruanos este 2025: Revelan fecha para cobrarlo
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno del Perú ofrece diversos beneficios económicos dirigidos al sector público en todo el país. Uno de ellos es el Bono Navidad 2024, destinado a un grupo específico de beneficiarios que recibirán más de S/1.000. Sin embargo, esto no es todo, ya que para el 2025 se anuncia la llegada del Bono Escolaridad.
En este contexto, y con el año llegando a su fin, muchos trabajadores estatales se preguntan con anticipación: ¿cuándo se pagará el Bono Escolaridad 2025? Si tú también tienes esta duda, aquí te contamos todo lo que se conoce hasta ahora.
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¿Cuándo se pagará el Bono Escolaridad 2025?
Cada año, el Estado peruano entrega el Bono Escolaridad para apoyar con los gastos relacionados al ciclo escolar de los hijos menores, como la compra de útiles escolares, uniformes y matrículas. Este pago se realiza de forma anual, es decir, solo una vez al año.
¿Cuándo se hará efectivo?
Está previsto que en enero de 2025 se efectúe el pago del Bono Escolaridad de 400 soles, el cual se reflejará en la planilla de pagos para los servidores públicos. Asimismo, en junio del mismo año, se realizará un segundo depósito de este bono, dirigido a los profesores contratados y auxiliares de educación contratados bajo el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
¿Quiénes serían los beneficiarios del Bono de 400 soles en 2025?
A continuación, se detalla la lista de beneficiarios que podrán acceder a este apoyo económico el próximo año:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios contemplados en la Ley 30220.
- Personal de salud incluido en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas incluidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios según el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.