¿Influencers y YouTubers bajo la lupa? La verdad sobre su inscripción en el RUC
Únete al canal de Whatsapp de WapaInfluencers y YouTubers tienen los días contados. Desde el día 1 de julio las reglas del juego cambian totalmente para estos famosos que trabajan de la mano con las redes sociales. Por otro lado, esto no solo aplica para ellos sino para otro sector de trabajadores. Pese a que esto es normativa, muy pocos saben de qué se trata.
En esta nota de WAPA te damos a conocer todos los detalles sobre este hecho que ha dejado en jaque a muchos que tenían ingresos líquidos sin afecto a reducción del mismo.
¿Qué ha pasado con los influencers y YouTubers?
La vida de los influencers sin duda cambiará a inicios del mes que comienza ya. Desde el 1 de julio, según detalla el Decreto Legislativo 1524 establece claramente que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre, denominación o razón social del sujeto publicitado.
Por otro lado, el mismo debe consignar en el documento toda la información mediante la cual se oferten bienes y/o servicios incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles y otros.
“Para las grandes empresas no es una práctica nueva, ya lo hacen en sus plataformas web, pero para las personas naturales que ofrecen sus servicios y productos en redes como Instagram, Facebook o Tik Tok, ahora están obligados a consignar esta información” es lo que detalla el especialista Jaime Escribens, socio de Vega Abogados.
El especialista fue bien claro en señalar que los usuarios deben acercarse a la oficina o página web con la finalidad de poder solicitar el RUC. Cabe mencionar que, cuando se tramite este RUC se debe tener a la mano el Documento de Identidad de la persona natural ya que se necesitará información que está descrita en tu DNI.
Otro detalle que debes conocer es que a todo RUC se le antepone el número 10 y al final un número al azar que es asignado por la entidad.
“Esta medida no es una nueva obligación de fondo, pero sí de forma, para poder ubicar a más contribuyentes. Si te veo en Instagram, entonces te saco el RUC de oficio usando tu domicilio fiscal que aparece en tu DNI. Así ya estás entrando al sistema”, es lo que manifestó el especialista en derecho tributario.
“La Sunat tendrá la potestad de incorporar en el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el Registro, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales”, es lo que se destacó en la mencionada normativa.
¿Cuál será la multa que se aplique en contra de los influencers y YouTubers que no cumplan con esta normativa?
De incumplir la nueva disposición que se establece desde este 1 de julio, la SUNAT está en total libertad de colocar una multa al usuario infractor. De esta manera se generaría una penalidad al usuario de tercera categoría incluyendo aquellos que estén inmersos en el régimen MYPE tributario.
La multa sería el equivalente al 30% de la UIT. Esto quiere decir que podría llegar en 1 485 soles.
Por otro lado, aquellos que son personas naturales y aquellos que estén acogidas por el régimen especial de renta entre otras que incumplan la disposición recibirán una sanción de hasta el 15% de la UIT.