¿No habrá clases escolares la próxima semana? Minedu responde
Únete al canal de Whatsapp de WapaMINEDU absuelve las dudas al respecto. Ya falta muy poco para que lleguemos al 31 de octubre y el 1 de noviembre. Es importante resaltar que la segunda fecha es un día feriado a nivel nacional por ser el Día de Todos los Santos. La duda surge si este 31 será considerado feriado a nivel nacional. ¿el sector educación declarará feriado los dos días?
En esta nota de WAPA conoce todos los detalles al respecto.
¿La próxima semana no habrá clases escolares?
La próxima semana martes es 31 de octubre (Día de la Canción Criolla) y el 1 de noviembre (Feriado a nivel nacional por ser el Día de Todos los Santos). En esta última fecha se suspenderá toda actividad laboral sobre todo en el sector público donde dicho día descansarán de acuerdo a lo establecido en la ley.
Hay algunos sectores que han establecido que el 31 de octubre también sean feriados.
Sin embargo, es bueno recalcar y resaltar este último punto ya que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el 31 de octubre no es feriado ni día no laborable. Esto quiere decir en otras palabras que, los trabajadores solo contarán con un día libre el miércoles 1 de noviembre, mientras que el 31 las clases y el trabajo se desempeñarán con normalidad.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Minedu: ¿Cómo ver las notas de tu hijo desde tu celular y sin acudir al colegio?
¿Cuál es la diferencia entre un día feriado y días considerados como no laborables?
La diferencia, aunque no lo crea es mucho más de lo que se puede imaginar. Aquí no solo radica la diferenciación del sector (público o privado) en el que se aplican, sino también a nivel económico. Mientras el feriado es un descanso remunerado para todos, que puede ser compensado con otro día o el triple pago remunerativo de acuerdo a ley; el día no laborable es solo para el sector público.
La norma es bien clara y establece que, el colaborador debe devolver las horas dejadas de trabajar en los próximos diez días posteriores al descanso acordado y disfrutado por el empleado.
Si bien los trabajadores del sector privado también pueden acogerse, ello será voluntario y dependerá de sus centros de trabajo, pues tienen la autonomía y facultad de aceptar o no dicho pedido sin mayores reclamos.