Toque de queda en Navidad: ¿se podrá salir durante el estado de emergencia en Perú?
Únete al canal de Whatsapp de Wapa¿Habrá toque de queda en Navidad? Los peruanos se encuentran expectantes a las presuntas limitaciones presentadas por el estado de emergencia en el Perú. Como se recuerda, el Gobierno de Dina Boluarte anunció una medida por 30 días tras el aumento de protestas en varias regiones del país. Es por ello que se suspendieron ciertos derechos constitucionales y se anunció la inmovilización social obligatoria.
El Perú se encuentra en medio de una crisis política reflejada en las protestas y bloqueos a nivel nacional. Por ello, la gestión de la actual mandataria estableció una medida a nivel nacional en busca de mantener el control del orden interno con ayuda de las Fuerzas Armadas. Asimismo, también se estableció un toque de queda en 15 provincias consideradas como zonas de alta conflictividad.
En ese sentido, los peruanos ubicados en las regiones de Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho deberán tener en cuenta si se establecerá una restricción durante la noche de Navidad. Así como la hora planteada para cada zona.
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¿Habrá toque de queda durante la noche de Navidad?
Debido al aumento de manifestaciones en el país, el Gobierno de Dina Boluarte anunció un toque de queda en 15 provincias con mayor nivel de conflictividad. La medida planteada por el Estado fue publicada en la edición extraordinaria del diario El Peruano, donde se declaró la inmovilización social obligatoria.
Es importante precisar que, el denominado toque de queda entró en vigencia el 16 de diciembre, tiempo en que las personas tenían limitaciones para circular en las vías de uso público. El anuncio oficial tenía una duración determinada hasta el 20 de diciembre, es decir, no será aplicable para la noche de Navidad. Asimismo, a la fecha no se anunció una ampliación de la norma decretada.
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¿Se podrán realizar reuniones sociales durante la Navidad y Año Nuevo?
El estado de emergencia declarado a nivel nacional se encuentra planteado en el artículo 137 de la Constitución de la República del Perú, donde se establecen ciertas restricciones o suspensiones de derechos constitucionales. La medida es aplicada para la "libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio".
Es importante mencionar que, el entonces ministro de Defensa, Alberto Otárola, señaló que el estado de emergencia nacional no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. "El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña", publicó en Twitter.